miércoles, 10 de junio de 2015

Seguros

Vamos a ver que los seguros se plasman en contratos que determinan que una de las partes (el asegurador) se obligue, a través de una prima que es abonada por la otra parte (el asegurado), a reparar o resarcir un daño o cumplir con la prestación convenida si sucediese el evento que esta configurado en el contrato, que puede ser un accidente de transito, robo, incendio, etc.



Un contrato de seguro puede abarcar a varios tipos de riesgos si existiese interés asegurable, salvo las limitaciones que expresare la ley. Entre los riesgos que pueden cubrir los contratos de seguros están:

- Los riesgos de robos

- Los riesgos de los incendios

- Los riesgos de accidentes personales

- Los riesgos de las cosechas

- Los riesgos de responsabilidad civil

- Los riesgos de vida

- Los riesgos de los transportes ( aéreos o terrestres)

El componente asegurador del contrato de seguro es por lo general una empresa o entidad de seguros organizada según la modalidad de sociedad anónima; aunque también existen mutualidades de seguros, cooperativas aseguradoras e incluso una entidad oficial (que puede ser una caja de Ahorro y Seguro que realiza operaciones de este género. Se dan casos en muchos lugares en los que en algunas provincias funcionan entidades de seguros oficiales.

Los contratos de seguros tienen características consensuales, bilaterales y aleatorias. Viene a ser consensual porque se perfecciona por el simple consentimiento de cada una de las partes y produce sus efectos desde que se ha materializado la convención; la bilateralidad proviene de los derechos y obligaciones recíprocos entre el asegurado y la persona aseguradora, y viene a ser aleatorio porque esta referido a la indemnización de un daño o pérdida que se ha producido por un hecho incierto o un acontecimiento que coincide con los previsto, ya que no se sabe si se va a realizar o va acontecer.

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