jueves, 11 de junio de 2015

Pólizas de Seguros

La póliza de seguro es el instrumento escrito en el cual figuran las condiciones del contrato. Si bien es cierto que no es indispensable para que exista el contrato, la práctica del medio asegurador la ha impuesto sin dar lugar a excepciones.
La póliza de seguros viene a ser el documento principal del contrato de seguro, en donde están los derechos y obligaciones de cada una de las partes, es decir, la póliza es redactada en varios folios, donde las condiciones generales están impresas, en cambio, las condiciones particulares están rellenadas según las características del cliente.

Una Póliza de seguro va a estar materializada en un documento de 2 o 3 hojas, en el que figuran las coberturas contratadas particularmente (responsabilidad civil, asistencia en viaje, robo, lunas, etc.), apareciendo también el nombre, edad, dirección, matrícula, vehículo asegurado, etc., que van a constituir las condiciones particulares. Las compañías aseguradoras tienen pólizas "tipo" preparadas para el que desee contratarlas, sin embargo, como cada caso es distinto, y por tanto el riesgo-seguro es diferente en cada caso, es necesario matizar para cada interesado y las circunstancias que lo envuelven. De esta manera, esta hoja es donde la póliza se "particulariza" en cada situación concreta, con un vehículo concreto, con las coberturas concretas que se contrataron y con la edad concreta.

Esta hoja sirve de poco para averiguar el fondo de las coberturas, aunque es muy importante para saber los aspectos principales: qué tipos de accesorios no de serie están incluidos, qué coberturas se tienen contratadas, la cantidad a percibir como indemnización cuando les suceda algo a las personas, quién es en realidad el asegurado, etc.
En lo que corresponde a las Condiciones Particulares, en la misma figuran conceptos como el coche, la declaración del conductor, los accesorios, etc.,

Legalmente, podemos ver que este documento de la póliza de seguro mas la prueba de la prima pagada son los documentos válidos para demostrar ante las correspondientes Autoridades que disponemos de un seguro. Es necesario aclarar que aunque son válidos los dos a la vez, cada uno tiene su validez ante la autoridad en un tiempo determinado cuando no se dispone del otro, por lo que, si el recibo del banco aún no llegó, porque se contrató la póliza hacía poco y el banco aún no lo envió, entonces nos hallaremos con que la Ley nos permite estar un mes sin recibo; para este caso, el justificante que debemos mostrar a la autoridad competente de que tenemos la póliza son las llamadas condiciones particulares.

Transcurrido el mes, es obligatorio tener a mano dicho recibo. Es necesario mantener las condiciones particulares, pues serán indispensables en caso de que se dé un siniestro para ver qué coberturas se han contratado.

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