Si analizamos a las entidades aseguradoras privadas, encontraremos que se regulan y accionan según la normativa que tengan, la misma que tendrá, en esencia , una finalidad de protección y/o seguridad de los asegurados.
El conjunto normativo primario que va a regular la actividad aseguradora en España esta constituido por la Ley de Contrato de Seguro y por Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado, el mismo que establece los requisitos que han de cumplir las empresas aseguradoras, tanto en desde el punto de vista jurídico como en su capital social. Por otro lado, regulan la intervención estatal en sus recursos, a efectos de dar garantía a los usuarios para el cobro de las indemnizaciones correspondientes para los casos siniestros. Si nos ubicamos en la Ley de Contrato de Seguro, podremos ver que establece la normativa dirigida a regular lo relacionado a la redacción de los contratos de seguros, buscando evitar la limitación de los derechos de los usuarios, que pueden darse con cláusulas claramente lesivas para los mismos.
En consonancia con la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado, veremos que las aseguradoras solo podrán estar configuradas según las formas jurídicas siguientes:
- Las sociedades anónimas aseguradoras, las que van a constituirse según el capital aportado por los socios, que se dividen en acciones, llegando a ser estos responsables por las deudas de la aseguradora solamente hasta donde alcance el importe de su participación.
- Las Mutuas aseguradoras vienen a ser las entidades de seguros que están integradas por una cantidad de personas, denominadas mutualistas que, tomando en cuenta su aportación, van a formar un fondo mutual que garantiza la indemnización de las perdidas o daños de los asegurados.
- Las sociedades cooperativas aseguradoras, que tienen la forma jurídica de sociedad cooperativa, actuando a la prima variable o fija.
- También hallamos a las mutualidades de previsión social, que son compañías aseguradoras que ejercen una modalidad aseguradora que viene a complementar al sistema de Seguridad Social obligatoria con aportaciones a prima variable o fija.
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